Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.3.
II.3. Ante el planteamiento de un recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público sobre el Auto interlocutorio 172/2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 129 de 30 de agosto de 2017, declaró admisible e improcedente la apelación, confirmando en consecuencia el referido Auto Interlocutorio (fs. 12 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo