SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A solicitud de la República de Argentina de extradición de su persona se emitió el Auto Supremo 122/“2015” -lo correcto es 2015- de 10 de diciembre, que dispuso la emisión de mandamiento de detención preventiva al tenor del art. 154.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue emitido y ejecutado; por otra parte mediante Auto Supremo 64/2016 de 2 de junio, se dispuso declarar procedente la extradición librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva cuya ejecución se difirió hasta que cese o concluya conforme a procedimiento el proceso penal seguido en su contra por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, entendimiento ratificado por Auto Supremo 48/2017 de 6 de abril, que señaló haberse diferido la detención preventiva hasta la conclusión del proceso penal seguido en contra del accionante; así mismo, la solicitud referida a la emisión de mandamiento de libertad debía ser resuelto por el Juez de Instrucción Penal al cual se delegó ejecutar el diferimiento de entrega y la detención preventiva.
A raíz de estas determinaciones se acudió ante el Juez de Instrucción Penal Segundo que emitió el mandamiento de detención preventiva en cumplimiento del Auto Supremo 122/2015, emitiéndose el Auto interlocutorio 172/2017 de 12 de julio que determinó la cesación de la detención preventiva con fines de extradición en observancia a lo dispuesto por el Auto Supremo 48/2017, ordenando también librar mandamiento de libertad previa ejecutoria de su Resolución. Contra esta determinación, el Ministerio Público interpuso apelación incidental que fue resuelto por el Auto de Vista 129 de 30 de agosto de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando el Auto 172/2017, encontrándose esta última Resolución ejecutoriada; en tal sentido, el 15 de septiembre solicitó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo a cargo del demandado en suplencia legal, se libre mandamiento de libertad, empero hasta la fecha no se dio respuesta a su solicitud generando una dilación indebida que deviene en una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo