SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 70 vta. a 71 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo dar cumplimiento a la resolución emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda; se emita pronunciamiento al memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal remitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero en suplencia del similar Segundo se evidencia que el 12 de julio de 2017 la Jueza de Instrucción Penal Segunda dispuso librar mandamiento de libertad previa ejecutoria de dicha resolución, el cual fue objeto de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público el 30 de agosto del año en curso, emitiéndose una resolución que declaró admisible e improcedente la referida apelación incidental, en consecuencia, se confirmó el Auto Interlocutorio 172/2017; 2) El 15 de septiembre de 2017, José Luis Sejas Rosales presentó solicitud para la emisión de un mandamiento de libertad conforme dispuso la indicada Jueza; 3) Según el informe emitido por la autoridad demandada el Juez se encontraría supliendo el Juzgado de Instrucción Penal Segundo desde el 11 de septiembre hasta el 17 del citado mes, así como también llevó audiencias de imputación con aprehendidos, razón por la cual no pudo constituirse al Juzgado que suple; 4) De acuerdo con el nuevo orden constitucional, el servidor público debe observar los principios y directrices que rigen la administración de justicia en especial evitar cualquier temor, aspecto contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0018/2012” y “0112/2012”, habiéndose establecido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho a objeto de acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de los detenidos preventivos; y, 5) En tal sentido, se concede la tutela únicamente para que la autoridad demandada se pronuncie respecto al memorial presentado el 15 de septiembre de 2017 al no haberse otorgado una respuesta oportuna, ello considerando que la emisión del mandamiento de libertad ya fue anteriormente dispuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo