Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 172 /2017 de 12 de julio, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, resolviendo la solicitud de la emisión de mandamiento de libertad impetrada por el accionante el 8 de mayo de 2017, determinó el cese de la detención preventiva con fines de extradición establecida por el art. 154.2 del CPP y, en obediencia al Auto Supremo 48/2017 difirió la extradición mientras se cumpla con la condición dispuesta en dicho Auto Supremo; así mismo, ordenó librar mandamiento de libertad previa ejecutoria de su Resolución (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo