SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
a)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz por informe a fs. 64, sostuvo que: a) Su persona se encuentra supliendo a la similar Segundo del citado departamento; b) El 15 de septiembre llevó adelante una audiencia de su Juzgado en Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; c) Del proceso de extradición de José Luis Sejas Rosales, en obrados consta una apelación remitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia con fecha 15 de septiembre de 2017, conforme consta en el cargo de recepción; y, d) El proceso se encuentra con radicatoria y, cuando el accionante solicitó mandamiento de libertad no pudo constituirse a su Juzgado en razón que suple desde el 11 hasta el 17 de septiembre, llevando audiencia de imputación con aprehendido el 20 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo