Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Supremo 48/2017 de 6 de abril, por el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo la solicitud de cesación a la detención preventiva con fines de extradición por vencimiento del plazo de José Luis Sejas Rosales declaró no haber lugar a dicho petitorio, situación que se habría concretado y resuelto por Auto Supremo 64/2016 de 2 de junio (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo