SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

pronta, oportuna

Conforme, lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, por lo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad, la administración de justicia debe efectivizarse sin dilaciones en observancia y cumplimiento del art. 115.II de la Ley Fundamental que estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones (las negrillas son añadidas), debiendo toda petición donde se involucra la libertad del encausado ser atendida de manera inmediata por encontrarse en espera de una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.

En tal contexto, resulta evidente que la petición de librar mandamiento de libertad planteada por José Luis Sejas Rosales merecía obtener una respuesta lo más pronto posible en razón a que de por medio se encontraba su libertad, por cuanto la argumentada suplencia legal y la recargada labor judicial no constituyen un eximente de la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales, quienes tienen el deber de tramitar las solicitudes de los detenidos preventivos con mayor preferencia a otros trámites donde no se define la situación jurídica de las personas, enmarcándose la actuación de la autoridad demandada en dilación indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción Penal Tercero quien se encuentra en suplencia legal, se pronuncie respecto al memorial presentado por José Luis Sejas Rosales el 15 de septiembre del año en curso.