SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

1)

Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) En la presente acción de amparo constitucional concurren presupuestos de improcedencia como la inmediatez, dado que, computado el plazo desde la notificación por cédula del rechazo de la solicitud de aclaración y complementación realizada el 26 de septiembre de 2016, hasta el 27 de abril de 2017, fecha en la cual se presentó la demanda de esta acción tutelar, existen más de seis meses de intervalo; 2) Por otro lado, la solicitud de enmienda y complementación, fue efectuada por “COOMUPOL” Ltda. luego de veinticuatro horas, por lo que la Sentencia Nacional Agroambiental   S2a 080/2016, pasadas las veinticuatro horas ya tenía calidad de cosa juzgada; 3) La entidad accionante trata de computar el plazo a partir de la notificación con la nota aclaratoria a la que se menciona, haciendo ver que estuviera dentro de plazo, puesto que el Voto Aclaratorio se emitió el 9 de agosto de 2016, recepcionado por la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 20 de octubre de ese mismo año, y notificado el 31 de igual mes y año, cuando el citado Voto Aclaratorio no cambia la Resolución final; y, 4) El accionante hizo referencia expresa a la        SCP 0230/2017-S3 de 24 de marzo, señalando jurisprudencia que no resulta vinculante al caso concreto.    

           El voto aclaratorio no tiene efectos vinculantes de la Sentencia, Auto o Resolución, toda vez que no rige el sentido del fallo, de ello se entiende que: 1) El voto aclaratorio expresa distintas razones para resolver en el mismo sentido la Sentencia, Auto o Resolución; 2) Al estar relacionada a cuestiones que no modifican la decisión, no tiene efectos vinculatorios a la razón de la decisión y no rige el sentido del fallo; y, 3) No es parte de la decisión, Sentencia, Auto o Resolución, al no estar vinculada a la ratio decidendi; por ende, no afecta al fondo de la decisión.

           Presupuestos que tienen efectos jurídicos a momento de interponer la acción de amparo constitucional en cuanto al principio de inmediatez, puesto que de acuerdo a la finalidad y naturaleza jurídica que tiene el “voto aclaratorio”, al no ser parte de la Sentencia, Auto o Resolución emitido dentro de cualquier área del derecho, no constituye un último actuado procesal a partir del cual se pueda establecer el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional.