Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
aclaración de voto
El art. 10.III del CPCo, estableció que las magistradas y los magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado, cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría; lo que implica que, si bien la autoridad que anuncia su voto aclaratorio suscribe la Sentencia o Auto; empero, exterioriza su desacuerdo con uno o varios obiter dictum contenidos en los fundamentos jurídicos de una resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR