SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
i)
Roberto Sandoval Algarañaz, Director de “CENVICRUZ”, a través de su abogado, refirió que: i) La Resolución Suprema 2276 emitida por el entonces Presidente de la República, tomó como fundamento de la otorgación del Título Ejecutorial a favor de “COOMUPOL” Ltda. la Ley 2887 de creación del referido Centro de Educación y la parte resolutiva dispuso anular el título ejecutorial individual 178532 correspondiente al derecho propietario de la entidad accionante, disponiendo igualmente la cancelación de partida de propiedad, gravámenes en la Oficina de DD.RR., señalando de la misma manera que esa Resolución podía ser objetada en el plazo de treinta días, no existiendo ninguna otra resolución emitida posteriormente que deje sin efecto dicho Decreto Supremo, así como no se evidencia proceso contencioso administrativo que pudo interponer “COOMUPOL” Ltda. cuando se estaba realizando el proceso de saneamiento; y, ii) Al haberse ejecutoriado el Decreto Supremo y dejado sin efecto el título ejecutorial de “COOMUPOL” Ltda., también dejó de existir este derecho propietario, siendo una premisa falsa la cuestionada en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR