SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso en sus elementos a una debida fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, de petición, a la “legalidad del procedimiento” y a la propiedad privada; por cuanto, dentro de la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial, las autoridades demandadas no consideraron al momento de declarar improbada la demanda, las denuncias relacionadas a que “CENVICRUZ”, incurrió en actos de simulación de la condición de subadquirente de su propiedad privada, ni la denuncia sobre la ausencia de causa; además, no tomaron en cuenta que ni la Ley 2887, tampoco el DS 28837 dispusieron la transferencia del derecho de propiedad privada, inobservando la contravención de lo dispuesto en el art. 59.7 de la CPE vigente en ese entonces, puesto que las atribuciones del Poder Legislativo para autorizar la enajenación de los bienes solo recae sobre aquellos de dominio público y no de propiedad privada; y finalmente, no consideraron en lo más mínimo la Certificación TIT-CER 0059/2013, emitida por la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA, que certifica que no cursaría documento alguno en el que el fundo de la Granja “Espejos” haya sido transferido por “COOMUPOL” Ltda., a favor del citado Centro, emitiendo una Sentencia ausente de una debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR