SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
a)
Deysi Villagómez Velasco, Bernardo Huarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 263 a 267 vta., señalaron que: a) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 080/2016, realizando una correcta interpretación de la normativa aplicable al caso, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, fallo que declaró improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por “COOMUPOL” Ltda. -ahora parte accionante-, dejando subsistente el Título Ejecutorial PPD-NAL-187484, por lo que no corresponde al juez de garantías ingresar a realizar la valoración de cuestionamientos que fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental; b) El fallo impugnado se encuentra pronunciado conforme a una estructura ordenada, coherente y sustentada en derecho, dándose respuesta puntual y amplia a todos y cada uno de los supuestos agravios, sin apartarse de los marcos de objetividad y razonabilidad al haberse considerado todos los elementos probatorios extrañados por la parte accionante, observándose el principio de congruencia y cumpliendo con el control de legalidad de los actos desarrollados por el INRA, dentro del proceso de saneamiento que derivó en la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-187484; c) Del contenido de la Sentencia ahora cuestionada, se evidencia que se cumplió a cabalidad con el control de legalidad al que fue sometido el procedimiento que derivó en la otorgación del Título Ejecutorial PPD-NAL-187484, asumiendo con evidencias de los hechos y derechos expuestos, se llegó al convencimiento del error esencial supuestamente operado en el administrador, subsumiéndose de manera correcta la doctrina, jurisprudencia y la normativa aplicable al caso; d) En cuanto a la supuesta vulneración al derecho a la defensa de la parte accionante, ello no es evidente, al haber participado y defendido sus argumentos esgrimidos en su demanda y en el procedimiento aplicado al caso; e) Con relación al derecho de petición sus personas cumplieron con ese derecho al haber resuelto el proceso de nulidad de Título Ejecutorial con la emisión de una Resolución motivada, fundamentada y congruente, puesto que el mismo no implica que la respuesta deba ser positiva, sino que sea efectiva y realizada dentro de plazo, comunicándose lo resuelto de manera clara, precisa y completa; en el caso, los referidos presupuestos fueron cumplidos con una resolución debidamente fundamentada y motivada dando respuesta a las pretensiones de la parte demandante -hoy accionante-; f) Respecto al derecho a la legalidad del procedimiento, la Sentencia en cuestión no vulneró tal derecho con relación a tutela judicial y efectiva, puesto que el mismo es emergente de un procedimiento correctamente aplicado al proceso de nulidad de título ejecutorial, y en base a la prueba aportada y la documentación de saneamiento del predio “Espejos”, se realizó una correcta interpretación de la norma procesal agroambiental aplicable al caso concreto, lo que dio lugar a una Resolución completa sin que existan contradicciones entre su parte considerativa y la dispositiva; y, g) En relación a la supuesta lesión del derecho a la propiedad, ello no es cierto, ya que el accionante no acreditó la función social a la que está obligado a efectos de tener consolidado el mencionado derecho sobre la propiedad agraria; y finalmente, el nombrado pretende usar la presente acción de defensa como otra instancia supracasacional cuando no es la esencia, resultando ser ambigua, confusa y hasta mal intencionada, puesto que los hechos que reclama no tienen relevancia constitucional y no los vinculan para resolver la problemática planteada a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR