Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
pero no decisivas de la resolución
Por ello, el voto aclaratorio es una facultad que se otorga a los miembros de Tribunales colegiados a efectos de manifestar la voluntad de discrepar sobre “cuestiones incidentales, referencias doctrinales, citas de derecho comparado, mención a disposiciones jurídicas aplicables al asunto pero no decisivas de la resolución” (SCP 0846/2012 de 20 de agosto [las negrillas son nuestras]), o que no afectan a la razón de la decisión o la ratio decidendi, que posteriormente se constituirá en precedente doctrinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR