SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante aduce en la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades ahora demandadas desconocieron los derechos al debido proceso en sus elementos a una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, de petición, a la “legalidad del procedimiento” y a la propiedad privada, señalando que las autoridades demandadas no emitieron correctamente la Sentencia que resolvió la demanda la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-187484 emitida a favor de “CENVICRUZ”, al no haber tomado en consideración todas las irregularidades presentadas, provocando que dicha Sentencia sea emitida sin una debida fundamentación y congruencia.
De los datos cursantes en actuados, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada extemporáneamente, por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 080/2016 el 9 de agosto, ahora cuestionada de ilegal y lesiva a los derechos de la parte accionante; decisión que fue notificada a la misma, el 17 de agosto de 2016 (Conclusión II.2. última parte) mediante cédula fijada en el tablero de dicha Sala.
Posteriormente, el accionante, el 19 de agosto de 2016, el accionante solicitó aclaración y complementación de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 080/2016; emitiéndose el Auto de 9 de septiembre de igual año, a través del cual rechazó la solicitud de complementación y enmienda; actuado procesal que fue notificado a la parte accionante mediante cédula fijada en el tablero de dicha Sala, el 26 de septiembre de 2016, a horas 17:35 (Conclusión II.2.2.).
En ese contexto, el art. 55.II del CPCo, refiriendo el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, estableció que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; de acuerdo a dicha previsión normativa, y siendo que los Magistrados ahora demandados rechazaron la solicitud de enmienda y complementación, y la misma fue notificada el 26 de septiembre de 2016, es a partir de dicha notificación que corre el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción tutelar; y no desde la notificación con el Voto Aclaratorio suscrito por uno de los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, puesto que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no ser el Voto Aclaratorio parte de la Sentencia y no estar vinculado con la razón de la decisión del fallo en cuestión, no puede considerarse como último actuado procesal a partir del cual se efectuaría el cómputo del plazo de los seis meses.
Consecuentemente, tomando en cuenta la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, el cómputo de los seis meses debe realizarse a partir de producida la omisión o lesión que desconoce derechos y garantías constitucionales, o desde el agotamiento de las vías legales ordinarias idóneas y efectivas; y en el caso, al no constituir el Voto Aclaratorio un acto procesal vinculado a la Sentencia en cuestión, no se puede a partir de este realizarse el cómputo de los seis meses, sino desde la notificación con la Resolución que resolvió la solicitud de enmienda y complementación, conforme lo prevé la norma; en ese entendido, la presente acción de defensa fue presentada fuera del plazo de los seis meses, provocando que en el caso en cuestión concurra un presupuesto de inactivación reglada de la acción de amparo constitucional, como lo es la inmediatez con la que debe presentarse esta acción tutelar, debiendo por consiguiente y de acuerdo al razonamiento realizado precedentemente, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR