SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 401 a 403 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado con la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 080/2016; posteriormente, solicitó aclaración, complementación y enmienda el 19 de agosto de 2016, y si bien dicha solicitud no tenía la posibilidad de afectar o cambiar el fondo de lo decidido en la Sentencia, “…esta situación que evidencia una negligencia en la presentación de dicha solicitud, lo que supondría que el plazo para el computo de los seis meses debería correr desde la fecha con la notificación con la sentencia, es decir, desde el 17 de agosto de 2017” (sic); b) Tal solicitud fue rechazada por los  demandados a través del Auto de 9 de septiembre de 2016 por considerar que no existía nada que aclarar, mismo que fue notificado el 26 de igual mes y año; haciendo una interpretación favorable y flexible de los antecedentes, se debe computar el inicio del plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, desde la fecha de notificación con la Resolución que rechazó dicha solicitud, desde el 26 de septiembre de 2016, por lo que la interposición de la presente acción tutelar está fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) No es evidente que el plazo se tenga que contar desde la notificación con el Voto Aclaratorio, toda vez que la Sentencia final fue firmada por los tres Magistrados, y es el acto que presuntamente vulneró el derecho del ahora accionante, siendo el mencionado Voto Aclaratorio un acto que introducía una complementaria explicación a una decisión ya asumida por las autoridades hoy demandadas, no pudiendo considerarse a tal como el acto que generó la supuesta vulneración.