SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
Fragmento 17
Corresponde recodar lo establecido en la SC 0866/2004-R de 7 de junio, que sobre la estructura de las Sentencias adoptadas por este Tribunal, sostuvo que las mismas contienen “(…) a) La identificación; b) los antecedentes con relevancia jurídica; c) la parte conclusiva; d) los fundamentos jurídicos de la sentencia; y e) la parte resolutiva, conocida también con el nombre de decisum. Según la doctrina, la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia está integrada por la ratio decidendi, o razón de la decisión, son aquellas partes de la sentencia que contienen los fundamentos centrales y necesarios sin los cuales no se justificaría ni entendería el fallo y el obiter dictum que son aquellos argumentos referidos de pasada o a mayor abundamiento, es decir, aquellas elaboraciones doctrinales consignadas en el desarrollo lógico del razonamiento jurídico del fallo. Al respecto, este Tribunal Constitucional, asumiendo ese criterio doctrinal, en su AC 58/2002 de 8 de julio, ha señalado que `en una Sentencia Constitucional, existe una parte conocida como ratio decidendi que se expresa como un razonamiento lógico de las motivaciones o fundamentos que llevan a la toma de la resolución, el obiter dictum que son los argumentos adyacentes que coadyuvan en mayor o menor medida al fundamento principal del fallo (..)`. 2° Siendo la ratio decidendi la razón jurídica de la decisión, es decir, el sustento jurídico-constitucional del fallo, es indudable que la parte resolutiva de la Sentencia tiene que ser interpretada y entendida a la luz de ratio decidendi” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- aclaración de voto
- pero no decisivas de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR