SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

Fragmento 17

           Corresponde recodar lo establecido en la  SC 0866/2004-R de 7 de junio, que sobre la estructura de las Sentencias adoptadas por este Tribunal, sostuvo que las mismas contienen “(…) a) La identificación; b) los antecedentes con relevancia jurídica; c) la parte conclusiva; d) los fundamentos jurídicos de la sentencia; y e) la parte resolutiva, conocida también con el nombre de decisum. Según la doctrina, la parte de los fundamentos jurídicos de la sentencia está integrada por la ratio decidendi, o razón de la decisión, son aquellas partes de la sentencia que contienen los fundamentos centrales y necesarios sin los cuales no se justificaría ni entendería el fallo y el obiter dictum que son aquellos argumentos referidos de pasada o a mayor abundamiento, es decir, aquellas elaboraciones doctrinales consignadas en el desarrollo lógico del razonamiento jurídico del fallo. Al respecto, este Tribunal Constitucional, asumiendo ese criterio doctrinal, en su AC 58/2002 de 8 de julio, ha señalado que `en una Sentencia Constitucional, existe una parte conocida como ratio decidendi que se expresa como un razonamiento lógico de las motivaciones o fundamentos que llevan a la toma de la resolución, el obiter dictum que son los argumentos adyacentes que coadyuvan en mayor o menor medida al fundamento principal del fallo (..)`. 2° Siendo la ratio decidendi la razón jurídica de la decisión, es decir, el sustento jurídico-constitucional del fallo, es indudable que la parte resolutiva de la Sentencia tiene que ser interpretada y entendida a la luz de ratio decidendi(las negrillas y el subrayado nos corresponden).