SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

1)

El 17 de julio de 2013, Mario Ayllón Sánchez, presentó excepción de incompetencia en razón a la materia, ante la Jueza de la causa, que resolvió rechazar la excepción, ante lo cual el procesado interpuso recurso de apelación incidental contra esa decisión, argumentando que es un auto incongruente, sin fundamentos legales, violenta el derecho a la defensa, el debido proceso, debido a que: 1) No debió haber resuelto la excepción, sin antes haber solicitado al Fiscal la remisión del cuadernillo de investigación; 2) No contiene de manera fundamentada, los hechos por los cuales debió estar sometido a un juicio penal; 3) No debió dilucidarse en la vía penal cuestiones de carácter civil, por no tener competencia para tramitar la causa, debido a que el origen es un contrato civil comercial; y, 4) El contrato de sociedad, que es el núcleo del delito, constituido por el engaño y el artificio, que es el medio empleado de forma hábil y mañosa en el delito de estafa, documento por el cual el Ministerio Público lo está sometiendo a proceso penal, sin tener la tipicidad en cuanto a su conducta, que se hubiera adecuado al delito de estafa, no existiendo argumentos criminales; ante dicho planteamiento el 15 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 212/2016, a través del que determinó Revocar el Auto Interlocutorio mencionando que: i) La base de la querella, presentada por Juan Fuentes Bolaños de 5 de julio de 2012, es la suscripción de un contrato de financiamiento de obra de 24 de febrero de 2010, documento que establece obligaciones reciprocas y bienes en garantía; ii) Se demostró que el 9 de diciembre de 2011, el querellante Juan Fuentes Bolaños, solicitó una medida precautoria ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial, por la suma de $us135 457,30.- disponiéndose la retención de fondos que la UAGRM podía tener con Mario Ayllón Sánchez y la Empresa Mara S.R.L., medida que fue ordenada antes del proceso penal por estafa, existiendo contra dicha determinación un recurso de apelación, pendiente de resolución, presentado por Mario Ayllón Sánchez, no siendo conveniente proseguir con la acción penal, toda vez que, dentro del proceso civil, se podrá establecer que parte incumplió el contrato; y, iii) El art. 568 del CC, establece que se debe hacer, cuando se incumple la voluntad de las partes, razón por la que al tener el contrato fuerza de ley por imperio del art. 519 del citado cuerpo legal, corresponde reconocer la competencia de la jurisdicción civil.