SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.5.
II.5. El 15 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 212/2016, a través del cual determinó ”Revocar el Auto Interlocutorio 82/15 de 2 de julio“, mencionando que: a) La base de la querella, presentada por Juan Fuentes Bolaños de 5 de julio de 2012, es la suscripción de un contrato de financiamiento de obra de 24 de febrero de 2010, documento que establece obligaciones reciprocas y bienes en garantía; b) Se demostró que el 9 de diciembre de 2011, el querellante Juan Fuentes Bolaños, solicitó una medida precautoria ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial, por la suma de $us135 457,30.- (ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete 30/100), disponiéndose la retención de fondos que la UAGRM podía tener con Mario Ayllón Sánchez y la Empresa Mara S.R.L., medida que fue ordenada antes del proceso penal por estafa, existiendo contra dicha determinación un recurso de apelación, pendiente de resolución, presentado por Mario Ayllón Sánchez, no siendo conveniente proseguir con la acción penal, toda vez que, dentro del proceso civil, se podrá establecer que parte incumplió el contrato; y, c) El art. 568 del Código Civil (CC), establece que se debe hacer, cuando se incumple la voluntad de las partes, razón por la que al tener el contrato fuerza de ley por imperio del art. 519 del citado cuerpo legal, corresponde reconocer la competencia de la jurisdicción civil (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo