SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2012, Juan Fuentes Bolaños, realizó una denuncia contra Mario Ayllón Sánchez, por el delito de estafa ante el Ministerio Público, porque le habría ”sonsacado“ la suma de Bs835 000.- (ochocientos treinta y cinco mil bolivianos), para la construcción de dos obras, adjudicadas por el denunciado. Posteriormente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) realizó acta de denuncia, en consecuencia, la autoridad judicial emitió decreto de admisión de denuncia, dando inicio a la investigación el 23 de marzo de 2012; siguiendo con el proceso, el 6 de julio de ese año, Juan Fuentes Bolaños, presentó querella, que fue admitida por el Ministerio Público, el 9 de similar mes y año (fs. 7 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo