SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Mario Aillón Sánchez, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado, manifestó que: a) No existió ningún reclamo de los accionantes ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda, ni ante las Sala Penales Primera y Segunda Tribunal Departamental, por cuanto los actos se encuentran convalidados; b) El accionante, no realizó ningún fundamento contra el supuesto acto ilegal, de vulneración a derechos fundamentales; por lo que no puede analizarse el fondo del proceso; c) El accionante, hizo una descripción genérica de hechos, confundiendo la aplicación de la ley, con el campo de aplicación que tiene la norma constitucional; y d) En definitiva no existe vulneración de derechos fundamentales, al debido proceso, acceso a la justicia, lo único que existió es una acción de amparo constitucional confusa, ambigua, que relata hechos que pudieron ser reclamados en la justicia ordinaria, no demostrando un reclamo oportuno; por lo que solicitó se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo