SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
III.2. Análisis en el caso concreto
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Mario Ayllón Sánchez, vulneraron derecho al debido proceso, en su triple dimensión, congruencia, fundamentación y acceso a la justicia, por cuanto mediante Auto de Vista 212/2017 de 15 de septiembre, revocaron el ”Auto Interlocutorio 82/2015 de 2 de julio“, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, planteado por el procesado, sin considerar que existía una acusación, además que el proceso debió ser dilucidado en la vía penal y no en la vía civil, por otro lado, omitieron pronunciarse y valorar prueba, respecto a la denuncia realizada por todas las partes.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el 21 de marzo de 2012, Juan Fuentes Bolaños, procedió a realizar una denuncia contra Mario Ayllón Sánchez, por el delito de estafa, ante el Ministerio Público, por causa de que le había sonsacado la suma de Bs835 000.-, para la construcción de dos obras, adjudicadas por el denunciado, cobrando dineros, que nunca recibió, posteriormente Juan Fuentes Bolaños, presentó querella el 6 de julio de 2012, que fue admitido el 9 de julio de 2012, posteriormente el 31 de enero de 2013, Fagira Eid Osinaga, Erick Severiche Caballero y Aleja Guzmán Pórcel, presentaron adhesión a la denuncia y formalizaron querella contra el procesado, por el delito de estafa agravada, por causa de haberles ”sonsacado“ material de construcción y transporte, adhesión que fue admitida por el Fiscal de Materia el 1 de febrero de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo