SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.4.
II.4. Mario Ayllón Sánchez, el 30 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra el rechazo de excepción de incompetencia de 2 de julio de 2015, argumentando que es un auto incongruente, sin fundamentos legales, violenta el derecho a la defensa, el debido proceso, puesto que: i) No debió haber resuelto la excepción, sin antes haber solicitado al Fiscal la remisión del cuadernillo de investigación; ii) No contiene de manera fundamentada, los hechos por los cuales debió estar sometido a un juicio penal; iii) No debió dilucidarse en la vía penal cuestiones de carácter civil, por no tener competencia para tramitar la causa, debido a que el origen es un contrato civil comercial; y iv) El contrato de sociedad, que es el núcleo del delito, constituido por el engaño y el artificio, que es el medio empleado de forma hábil y mañosa en el delito de estafa, documento por el cual el Ministerio Público lo está sometiendo a proceso penal, sin tener la tipicidad en cuanto a su conducta, que se hubiera adecuado al delito de estafa, no existiendo argumentos criminales (fs. 35 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo