SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Mario Ayllón Sánchez, vulneraron derecho al debido proceso, en su triple dimensión, congruencia, fundamentación y acceso a la justicia, por cuanto mediante Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre, revocaron el ”Auto Interlocutorio 82/2015 de 2 de julio“, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, planteada por el procesado, sin considerar que existía una acusación, así también refiere que el proceso debe ser dilucidado en la vía penal y no en la vía civil, por otra parte, omitieron pronunciarse y valorar prueba, respecto a la denuncia realizada por todas las partes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo