SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 15 de marzo de 2012, se admitió la denuncia interpuesta por uno de los accionantes, Juan Fuentes Bolaños, contra Mario Aillón Sánchez, por el delito de estafa agravada con afectación a victimas múltiples, debido a que el denunciado a nombre de la Empresa Constructora Mara S.R.L.,  suscribió un contrato de asociación accidental comercial con el denunciante; quien invirtió en la empresa, para lo cual llegó a hipotecar su vivienda y gestionó préstamos para darle el efectivo al denunciado, que tenían como fin la ejecución de una obre; sin embargo la referida Empresa se encontraba en quiebra e incluso la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), antes de la suscripción de la asociación accidental, multó a la Empresa; extremo que no fue comunicado al ahora accionante, y que de haber tenido conocimiento no hubiera suscrito el contrato.

Por lo que la intención del denunciando, fue conseguir dinero a cambio de utilidades que nunca se concretaron, bajo argumentos totalmente falsos. En definitiva logró la captación de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses), dinero que le fue entregado a través de hipotecas, préstamos y ahorros, que el ahora accionante, se encuentra pagando con intereses.

Posteriormente el 28 de enero de 2013, se adhieren a la denuncia Fagira Eid Osinaga, Erick Severiche Caballero y Aleja Guzman Porcel –ahora accionantes- quienes alegaron que facilitaron al procesado material de construcción y transporte, los cuales les debían ser cancelados una vez la UAGRM cancelara el saldo a la Empresa; sin embargo, la referida Universidad ya había rescindido el contrato con la misma, en consecuencia, nunca recibieron el pago por el material y el servicio prestado.

Dentro del referido proceso penal, el denunciado interpone excepción de incompetencia por razón de materia, aduciendo que los hechos versan sobre un contrato comercial, en consecuencia se rigen por el Código de Comercia, y al ser socios no se configura el delito de estafa, siendo la vía civil la idónea para resolver la controversia; el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, rechazó y declaró improbada la excepción; ante lo cual el procesado, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre, que declaro admisible y procedente la apelación, vulnerando así, así sus derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; desconociendo que el admitir una denuncia, realizada por el Ministerio Público, conforme el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es considerado un acto investigativo; asimismo, el mencionado Auto de Vista es atentatorio puesto que el referido proceso se encontraba en el Tribunal de Sentencia Onceavo, con acusación formal, con una acertada y objetiva valoración de las pruebas y hechos denunciados.

En cuanto a la denuncia de Erick Severiche Caballero, Fagira Eid Osinaga y Elaja Guzman Porcel, mediante el cual el proceso penal fue agravada al referirse a víctimas múltiples, por configurarse en estafa agravada, el Tribunal de alzada, hoy demandados, incurrieron en una omisión ilegal, al no pronunciarse respecto a los hechos delictuosos que fueron denunciados y que se encuentran en la acusación formal, careciendo de valoración, congruencia y fundamentación.

Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de su derecho al debido proceso, en su triple dimensión, congruencia, fundamentación y acceso a la justicia; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los artículos 115.I y II, 117.II, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).