Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.2.
II.2. Fagira Eid Osinaga, Erick Severiche Caballero y Aleja Guzmán Porcel, el 31 de enero de 2013, presentaron adhesión a la denuncia y formalizaron querella contra Mario Ayllón Sánchez, por el delito de estafa agravada, por causa de haberles ”sonsacado“ material de construcción y transporte, admitida por el Fiscal de Materia el 1 de febrero del mismo año, actuados que se dan a conocer a la autoridad judicial el 19 de marzo de similar año (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo