SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7 de 13 de junio de 2017, cursante a fs. 135 a 138, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre, para que fundamenten en relación a los que se adhirieron a la denuncia o querella, bajo los siguientes argumentos: 1) Mario Ayllón Sánchez, planteó excepción de incompetencia el 17 de julio de 2013, la adhesión de las demás victimas es de 31 de enero de 2013, que fue admitida por el Fiscal, teniendo el derecho a ser informados, es deber de las autoridades hacer conocer a las demás victimas el contenido de las resoluciones y no un hecho convalidable, es así que el expediente se encuentra sin notificar a todas las partes; 2) Al existir victimas múltiples, a la lectura del Auto de Vista 212/2016, su motivación y fundamentación ha sido solamente con relación a Juan Fuentes Bolaños, en el entendido que valoran un contrato de sociedad, vulnerando derechos en cuanto al procedimiento; y, 3) Por lo que en honor al principio de verdad material, se ha vulnerado los derechos manifestados, debiendo la citada Sala Penal pronunciar, fundamentar o motivar con relación a las otras víctimas, porque consideró solamente una relación contractual, entre Juan Fuentes Bolaños y Mario Ayllón Sánchez, sin mencionar a los demás querellantes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- fundamentación
- Al respecto, sobre la fundamentación, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico-jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa
- Fragmento 12
- En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, citando a su vez, a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, que: ’«…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1)
- falta de congruencia, fundamentación y motivación en el Auto de Vista 212/2016 de 15 de septiembre
- CONFIRMAR en todo