SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

a)

El abogado del accionante en audiencia amplió los fundamentos de la acción de defensa presentada refiriendo que: a) Emergente de un proceso judicial seguido en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, la Jueza Quinta de Sentencia, señaló audiencia de juicio oral para el 27 de septiembre del 2017 a horas 10:30, acto en la cual, según el informe de Secretaría se encontraban presentes todas la partes excepto el impetrante de tutela y el representante del Ministerio Público, haciéndose conocer a la Jueza demandada que por comunicación telefónica con él accionante, éste refirió que se encontraba delicado de salud, por lo que después de su revisión médica se estaba constituyendo a la audiencia; razón por la que, se pidió un compás de espera para que pueda estar presente, aspecto que ameritó que la parte acusadora solicite la declaratoria de rebeldía de Aníbal Vicente Miranda Balboa, pese a estar ausente el representante del Ministerio Publico, motivo por el cual la Jueza demandada dispuso la declaratoria de rebeldía por inasistencia injustificada, lo cual es contrario a procedimiento e ilegal, habiendo imposibilitando que el accionante pueda justificar su inasistencia; b) Determinó de igual forma la medida de arraigo y su correspondiente aprehensión, motivo por el cual, considera que existe vulneración a sus derechos constitucionales, hecho por el cual interpuso la presente acción de defensa, al encontrarse amenazada su libertad y el derecho de locomoción y pese a declarar la rebeldía y mandamiento de aprehensión, señaló audiencia para el miércoles 4 de octubre de 2017 a horas 15:00, significando eso que el ahora accionante tenga que ser aprehendido para ser llevado a la audiencia fijada, cuando en sí, no tendría que haber audiencia hasta que sea aprehendido o comparezca purgando su rebeldía, haciendo la Jueza demandanda totalmente lo contrario; y, c) No se tuvo la más mínima consideración que se trata de una persona de avanzada edad de 80 años, ignorando la Ley del Adulto Mayor.