SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
Fragmento 15
Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, se encuentran recogidos asimismo, en instrumentos internacionales, concretamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus arts. 2, 22, y 25; así como dentro de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1991, en sus numerales 12 y 17, en los que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener: ‘…acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado’; y, a: ‘…poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales’” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.
- Fragmento 18
- cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Fragmento 20
- CONFIRMAR