SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
Fragmento 20
Asimismo, sobre el hecho que la autoridad demandada, no hubiera tomado en cuenta lo manifestado por el abogado patrocinante que la causa de su demora es que se encontraría con problemas de salud y que al ser de la tercera edad, podría incrementarse la posibilidad de riesgo de su vida, más aun si el ahora accionante se encuentra dentro de un grupo vulnerable conforme establece a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia, de la revisión de los datos adjuntos, se advierte que el accionante hizo conocer dichos aspectos a la autoridad judicial demandada, por cuya razón tenía la obligación de pronunciarse sobre esa situación que fue de su conocimiento en audiencia, por lo que se advierte lesión de sus derechos fundamentales, a tiempo de emitir las resoluciones ahora cuestionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.
- Fragmento 18
- cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Fragmento 20
- CONFIRMAR