SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
Fragmento 18
En el caso en estudio, de los datos tomados del memorial de la presente acción, que no fueron desvirtuados por la autoridad ahora demandada, se evidencia que, el imputado fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, debido a su inasistencia a la audiencia pública de prosecución de juicio oral de 27 de septiembre de 2017 a horas 10:00, extremo que motivó que ante el informe del Secretario del Juzgado Quinto de Sentencia Penal, con relación a la asistencia de las partes procesales presentes en sala, hizo conocer la incomparecencia del representante del Ministerio Público y del impetrante de tutela, por lo que el abogado del acusado se comunicó vía telefónica con Anibal Vicente Miranda Balboa en el mismo Juzgado, haciendo conocer a la Jueza demandada, que la demora del accionante se debía a su delicado estado de salud; en consecuencia, atendiendo la solicitud de espera que efectuó la parte acusada, la Jueza demandada recién a horas 10:15, declaró un cuarto intermedio reinstalando la audiencia a horas 10:22, cuando ante la solicitud efectuada por el abogado patrocinante del ahora accionante, la autoridad demandada debió suspender la audiencia para que una vez presentado el justificativo escrito, pueda proceder a valorar los documentos de descargo presentados por la parte accionante a efectos de acreditar la imposibilidad de presentarse en la audiencia programada; actuación que a su juicio debería ser la causa para dejar sin efecto cualquier medida que afecte su derecho a la libertad, como es el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.
- Fragmento 18
- cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Fragmento 20
- CONFIRMAR