SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Resulta que el 27 de septiembre a horas 10:00, se tenía programado la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y el SENAPE en su contra por la presunta comisión del “imaginario” (sic) delito de prevaricato; no obstante a ello, instalada la audiencia por Secretaría se informó sobre la presencia de las partes, donde se reportó la inasistencia del representante del Ministerio Público como también del ahora accionante; razón por la que, su abogado pidió tolerancia de algunos minutos; toda vez que, debido a su delicado estado de salud y su avanzada edad (80 años) se demoró en llegar en la hora señalada para la audiencia, habiendo manifestado vía telefónica que estaba en camino; sin embargo, sin considerar lo manifestado los abogados de la parte contraria de manera ilegal y oficiosa solicitaron su declaratoria de rebeldía; en consecuencia, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, actuando por demás fuera de la norma penal sin contemplación alguna, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2017, declaró su rebeldía, sin que el Fiscal asignado al caso haya estado presente, motivo por el que no podía haberse instalado la audiencia, siendo esta una causal de suspensión de la audiencia y en la que no se podía haber tomado ni efectuado ningún acto procesal por no haberse instalado la audiencia conforme lo establece el art. 335.3 del Código Procesal Penal (CPP).
En la Resolución de 27 de septiembre de 2017 de declaratoria de rebeldía, la Jueza demandada, dispuso entre otras medidas la emisión del mandamiento de aprehensión, arraigo y otros, que vulneran su derecho a la libertad y a la locomoción, además que señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 4 de octubre de 2017 a horas 15:00, constituyéndose este hecho en otro acto totalmente ilegal, toda vez que no es posible que se señale una audiencia si existe una declaratoria de rebeldía.
Refiere que, la actitud de la Jueza demandada, demuestra la animadversión que tiene en su contra, habida cuenta que no consideró su avanzada edad y su actual estado de salud, toda vez que, la autoridad demandada, debió pedir un justificativo en el término establecido por ley y no actuar de manera prepotente y parcializada, sin escuchar razón alguna.
Finalmente aduce que, los hechos nombrados violentan su derecho a la libertad, por cuanto no es posible que la Jueza Quinta de Sentencia Penal, lo haya declarado rebelde sin tomar en cuenta el debido proceso, hechos que denotan que el ahora accionante se encuentra indebidamente procesado, y esté en riesgo su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.
- Fragmento 18
- cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Fragmento 20
- CONFIRMAR