SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
II.2.
II.2. Cursa la Resolución 17/2017 de 27 de setiembre, por la cual la Jueza de la causa previo informe del Secretario del Juzgado estableció que el acusado fue notificado en la anterior audiencia sin que se haya hecho presente a la audiencia fijada, habiendo señalado su abogado solamente que el mismo se encontraría delicado de salud y que estaría por llegar mas no existiría un documento que acredite de alguna manera su estado de salud, declarando la autoridad hoy demandada la rebeldía de Aníbal Vicente Miranda Balboa, conforme a los arts. 87.1, 89, 90 y ss del CPP, disponiendo en el punto “3.- Expedirse Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado para que sea conducido a este despacho judicial y se le aplique medidas cautelares. (…) 5.- Sin perjuicio del abogado que le pueda patrocinar al acusado se designa como abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Ángel Héctor Saavedra. (…)6.- ‘…cumplidas que sea esas disposiciones se expedirá el mandamiento de aprehensión correspondiente previa notificación del abogado particular del acusado y el abogado defensor de oficio designado en esta audiencia’” (sic), se señaló audiencia para el miércoles 4 de octubre de 2017 a horas 15:00 (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.
- Fragmento 18
- cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Fragmento 20
- CONFIRMAR