Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
14 de septiembre de 2005
Para la gestión 2003, el término inició su transcurso el 1 de enero de 2004 y fue interrumpido por el inicio del proceso sancionatorio el 25 de mayo de 2005, reiniciándose su cómputo a partir de la última actuación procesal, que sería la presentación de descargos el 14 de septiembre de 2005 y transcurriendo hasta el 14 de septiembre de 2007, fecha en la que se notificó con la RAR 2007/2620 de 7 del mismo mes y año, concluyéndose que el proceso sancionatorio concluyó antes del vencimiento de los dos años, por tanto en el caso del hecho denominado incumplimiento de metas de expansión por la gestión 2003, no se operó la prescripción” (sic [las negrillas son nuestras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA