AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; mediante Auto de 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 1242 a 1243, desestimó la suspensión de la ejecución de la Sentencia 446/2016, fundamentando que de la lectura de esta última se tiene que las autoridades demandadas cumplieron lo dispuesto en la Resolución de acción de amparo constitucional, no pudiendo ordenarse la realización de otras actuaciones sobre las cuales no se proporcionó tutela; posteriormente, mediante Auto de 15 de noviembre de igual año, la Jueza de garantías ratificando el contenido del Auto de 30 de agosto de igual año y rechazando la queja de incumplimiento formulada por María Carolina Cortez Alanoca y María José Guillén Ortúzar en representación legal de Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA