AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
En ese ínterin y a raíz de la concesión inicial de la tutela que fue dispuesta por la Resolución 345/2016, los Magistrados demandados emitieron la Sentencia 446/2016 de 27 de septiembre, declarando probada en parte la demanda contencioso administrativa y dejando sin efecto la RM 310, ordenando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitir un nuevo acto administrativo en el que se excluya la infracción y consiguiente sanción aplicada para el 2002 por encontrarse prescrita, debiendo calificarse la sanción de 2003, en aplicación del principio de proporcionalidad (Conclusión II.2.), Sentencia que hoy es objeto de recursos de queja planteados por la parte accionante y el tercero interesado, respectivamente (Conclusiones II.3. y II.7.) y en la cual se fundamentó lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA