AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O

Fecha: 08-Dic-2017

I.1. Hechos que motivan la impugnación

Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs. 1034 a 1039 vta., Lenny Roxana Cáceres, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación legal del Ministro de esa Cartera de Estado, Milton Claros Hinojosa, formuló queja de incumplimiento de la SCP 1050/2016-S3, señalando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 446/2016 de 27 de septiembre, reiterando el contenido de la Sentencia 620/2015 de 10 de diciembre que fue dejada sin efecto, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal de garantías constitucionales al no incluir en la Sentencia 446/2016, la motivación y fundamentación respecto a las razones que dan lugar a la “supuesta interpretación” de legalidad sobre la aplicación del principio de favorabilidad y la prescripción de las obligaciones contractuales, conforme le fue ordenado tanto por el Tribunal de garantías como por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.