AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
a)
Así también señala que referente a la prescripción de las infracciones (que en materia de la acción de la administración pública en el sector de telecomunicaciones, prescribe en dos años) no se fundamentaron de manera clara las razones por las cuales considera que la interpretación realizada por la entidad jerárquica sobre la determinación de no aplicar a Ley de Procedimiento Administrativo por la propia determinación de la ley, es incorrecta; es decir, que la fundamentación del Tribunal Supremo de Justicia debió encontrarse dirigida a demostrar las razones por las cuales considera que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizó una incorrecta interpretación sobre la aplicación de la norma al emitir la Resolución Ministerial (RM) 310 de 21 de noviembre de 2011, específicamente en los puntos que fueron denunciados en la demanda contencioso administrativa identificados en la citada Resolución Administrativa (motivo de control de legalidad), los cuales son: a) Se lesiona el debido proceso al no advertirse una fundamentación suficiente que demuestre que el Decreto Supremo 25950 de 20 de octubre de 2000, se encuentra vigente y por ello no operó la prescripción al no transcurrir cinco años desde la fecha del incumplimiento hasta el momento que se emitió la Resolución Administrativa Regulatoria de 22 de julio de 2005; b) Ausencia de fundamentación que aclare por qué el criterio expresado por la entidad jerárquica referido a que no era aplicable al caso el plazo de prescripción establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo precisamente por aplicación de la misma norma en su Disposición Transitoria Cuarta, siendo que el plazo de prescripción empezó a computarse el 2002 y la vigencia de la indicada Ley fue a partir de 25 de julio de 2003; c) Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre las razones por las cuáles consideran que el argumento de la autoridad jerárquica, referido a que la aplicación del Decreto Supremo 27172 de 15 de septiembre de 2003 (disposición ligada a las normas de telecomunicaciones) tal como el Decreto Supremo 25950, que a diferencia del primero establece un plazo de prescripción; y, d) Sobre la aplicación de la norma más favorable, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda al momento de emitir su Resolución Ministerial expresó que el Decreto Supremo 27172 no se refiere a plazos de prescripción, dando a entender que se refiere a normas de carácter adjetivo y no sustantivo, y por ello la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre el plazo de prescripción no puede ser aplicada de manera retroactiva por propia prohibición de dicha norma (Disposición Transitoria Cuarta) argumento interpretativo que no fue desvirtuado de manera fundamentada, como correspondía en resguardo al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA