AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
Fragmento 20
iv) Finalmente sobre la aplicación de la norma más favorable o benigna, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ahora accionante al momento de emitir su Resolución Ministerial expresó que el Decreto Supremo 27172 no se refiere a plazos de prescripción, dando a entender que se refiere a normas de carácter adjetivo y no sustantivo, y que por ello la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre el plazo de prescripción no puede ser aplicada de manera retroactiva, por propia prohibición de dicha norma -Disposición Transitoria Cuarta-, argumento interpretativo que no fue desvirtuado de manera fundamentada, como correspondía en resguardo al debido proceso” (las negrillas nos pertenecen [Conclusión II.1.]); en ese orden, esta Sentencia Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución 345/2016 de 10 de junio, emitida por la Jueza de garantías, disponiendo que las autoridades demandadas dicten un nuevo fallo que observe la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA