Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
II.5.
II.5. Por decreto de 4 de julio de 2017, la Jueza de garantías dispuso que al haberse pronunciado la SCP 1050/2016-S3, la parte accionante acuda con su reclamo al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 1085), razón por la cual a través de memorial presentado el 20 de igual mes y año, la parte accionante presentó queja ante dicha institución (fs. 1228 a 1236), lo que derivó en el pronunciamiento de la providencia constitucional de 22 de ese mes y año, ordenándose la remisión de antecedentes al Juzgado de origen (fs. 1237 a 1238).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA