AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O

Fecha: 08-Dic-2017

i)

En ese orden, se tiene que la denuncia de los recurrentes resulta evidente, toda vez que los Magistrados demandados al emitir el nuevo fallo, utilizaron la misma argumentación vertida en la Sentencia 620/2015 que fue dejada sin efecto por la Resolución 345/2016, sin haberse pronunciado de manera puntual y precisa respecto de las observaciones que fueron planteadas por esta Sala a tiempo de dictar la SCP 1050/2016-S3, referidas a: i) La inexistente fundamentación respecto a la interpretación sobre la vigencia del Decreto Supremo 25950, por lo que no operó la prescripción al no transcurrir cinco años desde la fecha del incumplimiento de la obligación al momento que se emitió la Resolución Regulatoria de 22 de julio de 2005; ii) La argumentada inaplicación del plazo de prescripción establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por aplicación de su propia Disposición Transitoria Cuarta, siendo que el plazo de la prescripción se computó a partir de 2002 y la vigencia de aquella norma es de 25 de julio de 2003; iii) La denunciada aplicación del Decreto Supremo 27172 que se encuentra ligado a normas especiales en telecomunicaciones, como ser el Decreto Supremo 25950 que determina un plazo de prescripción a diferencia del primero; y, iv) La alegación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionante- sobre la irretroactividad de la Ley de Procedimiento Administrativo según su Disposición Transitoria Cuarta, toda vez que el Decreto Supremo 27172 no se refiere a plazos de prescripción.