AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O

Fecha: 08-Dic-2017

Fragmento 18

ii) Tampoco existe una fundamentación que aclare por qué el criterio expresado por la entidad jerárquica referido a que no era aplicable al caso el plazo de prescripción establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, precisamente por aplicación de la misma norma que en su Disposición Transitoria Cuarta de la LPA, determina expresamente: ‘Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley’ (…), siendo que el plazo de prescripción empezó a computarse el 2002 y la vigencia de la indicada Ley fue a partir de 25 de julio de 2003;