AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
Fragmento 18
ii) Tampoco existe una fundamentación que aclare por qué el criterio expresado por la entidad jerárquica referido a que no era aplicable al caso el plazo de prescripción establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, precisamente por aplicación de la misma norma que en su Disposición Transitoria Cuarta de la LPA, determina expresamente: ‘Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley’ (…), siendo que el plazo de prescripción empezó a computarse el 2002 y la vigencia de la indicada Ley fue a partir de 25 de julio de 2003;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA