Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
II.6.
II.6. La Jueza de garantías pronunció el Auto de 30 de agosto de 2017, considerando por cumplidas la Resolución 345/2016 y la SCP 1050/2016-S3, por lo que desestimó la suspensión de la ejecución de la Sentencia 446/2016 (fs. 1242 a 1243); sin embargo, ante la solicitud de un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre el recurso de queja impetrado por la parte accionante (fs. 1250 a 1258 vta.), la mencionada autoridad judicial emitió el Auto de 15 de noviembre del mismo año, ratificando la determinación primigenia y rechazando el señalado recurso (fs. 1260 a 1261 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA