Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-O
Fecha: 08-Dic-2017
II.1.
II.1. Por SCP 1050/2016-S3 de 30 de septiembre, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó la Resolución 345/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 844 a 851 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 620/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 278 a 285, disponiendo que se emita un nuevo fallo absolviendo la falta de fundamentación (fs. 917 a 933).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Resolución de la Jueza de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- a la prescripción aplicable en materia sancionatoria del sector de telecomunicaciones
- Sobre el principio de favorabilidad
- 14 de septiembre de 2005
- i)
- REVOCA