SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
1)
Edwin Ronald Franco Garcia, en representación de Jorge Alberto Martín Mujica Gionoli, Gerente General del BCP; en virtud al testimonio de poder 528/2013 de fs. 450 a 459 vta., por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 495 a 498 vta., y mediante intervención directa en audiencia, refirió que: 1) La parte accionante, reconoció que en situaciones similares y con idénticos argumentos también demandó a otras entidades financieras, pero que en todos los casos la decisión jurisdiccional desestimó su pretensión, en razón de que los supuestos incumplimientos fueron atribuibles al SIN; 2) Ante idénticas acciones de amparo constitucional contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, se le concedió la tutela, únicamente con relación a la congruencia y fundamentación como elementos del debido proceso, mas no con relación a la valoración de la prueba, el derecho a la defensa, los principios de legalidad y seguridad jurídica; y, 3) La SCP 1205/2016-S3 de 3 de noviembre, estableció que en lo referente a la valoración de la Nota Cite 502/99 enviada por ASOBAN, no existió apartamiento de los marcos de razonabilidad, equidad y proporcionalidad. Tampoco se habría precisado la relevancia constitucional de las pruebas supuestamente omitidas.
Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas en el proceso que dio origen a la acción tutelar, es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas, por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede atribuirse la facultad de valorar la prueba, excepto: 1) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Para que el juez constitucional pueda analizar estos supuestos, el accionante debe fundamentar, no siendo suficiente una simple relación o indicar que existió agravio, resultando absolutamente necesario que a tiempo de cuestionar la valoración de la prueba, identifique aquella que considera incorrectamente valorada o las que fueron omitidas, además debe precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados por el juez, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la falta de valoración o incorrecta valoración, que se impugna, y la relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- i)
- Fragmento 21
- REVOCAR