SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

al debido proceso, a la defensa

           La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano en su art. 115.II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez el art. 117.I de la misma, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”(negrillas agregadas).

           El debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales al igual que en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas.  

           El razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado, que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las peticiones o controversias, acomoden sus actuaciones y decisiones a las reglas pre-establecidas, permitiendo que el encausado pueda ejercer plenamente sus derechos haciendo uso de los medios de defensa previstos por el ordenamiento normativo.

           El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo es considerado también como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses.