SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2012, el BCP respondió la demanda contenciosa, alegando las excepciones de falta de acción y derecho, por cuanto el demandante no se refirió al cumplimiento de la obligación que le correspondía, vinculado con el funcionamiento efectivo del sistema informático durante la prestación del servicio, el mismo que tuvo muchos problemas no atribuibles a la entidad financiera; y, por otro lado alegó la prescripción, por cuanto durante la vigencia del contrato, el SIN no reclamo ningún incumplimiento, dando lugar a la extinción de aquel derecho por el tiempo transcurrido hasta el 21 de diciembre de 2011. Asimismo formuló demanda reconvencional por la falta de cálculo definitivo y pago de las comisiones pactadas (fs. 191 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- i)
- Fragmento 21
- REVOCAR