SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
Fragmento 21
En lo referente al deber de fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; los demandados invocaron como norma aplicable al caso el art. 339 del CC, referida a la exoneración excepcional de la responsabilidad del obligado, se fundamentó esencialmente a los problemas del sistema operativo, como determinante para liberar de responsabilidad a la entidad financiera contratada, expresando que, la entidad demandante, no acreditó que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, haya existido un funcionamiento óptimo y eficiente, del sistema operativo, esta conclusión condujo a una interpretación sistemática de la normativa y las diferentes cláusulas que regularon el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- i)
- Fragmento 21
- REVOCAR