SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1

Fecha: 28-Dic-2017

II.3.

II.3. Sentencia 100/2016 de 30 de marzo, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo que: 1) La respuesta que habría emitido el SIN a la nota remitida por el Secretario Ejecutivo de ASOBAN, en la que la entidad demandante habría reconocido que el sistema informático tuvo problemas de funcionamiento y que, no obstante a que procedió a subsanarlos, admitió la posibilidad de que existan demoras en la acreditación de las recaudaciones y el envió de la información; 2) De acuerdo al art. 30 de la RM 783, la mora por segunda vez en la transferencia de tributos, debió dar lugar a la resolución del contrato, empero el SIN no mostró ninguna efectividad para hacer cumplir las sanciones, siendo este un indicio suficiente para concluir que admitió la existencia de problemas con el sistema informático proporcionado a las entidades financieras; 3) La entidad demandante, tampoco acreditó que el sistema informático proporcionado como parte de su obligación, hubiese funcionado a cabalidad durante la vigencia del contrato, considerando que éste era el medio a través del cual la entidad financiera contratada debía cumplir con sus obligaciones; en tal mérito declararon: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción así como la de falta de mérito y derecho en la pretensión de cobro interpuesta por la entidad demandada; ii) Improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por no corresponder el pago de Bs 24 388 583,62 y mucho menos el pago de daños y perjuicios, por cuanto éste último resulta una pretensión de doble resarcimiento económico; y, iii) Improbada la demanda reconvencional. Sin costas. (fs. 312 a 322).