SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
III.
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, omisión e irracionalidad en la valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, además de los principios de seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad; por cuanto considera que, los Magistrados demandados, al emitir la Sentencia 100/2016, no se pronunciaron respecto a todas la pretensiones formuladas en la demanda; pero además la decisión judicial carece de fundamentación y motivación respecto a cada uno de los incumplimientos, pues apelando a un solo argumento referido a los supuestos problemas del sistema informático, resolvió de manera conjunta y genérica, sin tomar en cuenta que cada una de las multas tienen origen diferente, así la remisión de información y documentación en físico y la calidad de la transcripción de esta información, no tiene nada que ver con el sistema software. También incurrieron en una arbitraria e incorrecta valoración de la nota Cite: 502/99 emitida por ASOBAN, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, omitiendo considerar que la misma no goza de validez y eficacia por ser un documento privado que no fue suscrito ni aceptado por el SIN. Omitieron también valorar el resto de los medios de prueba presentados por el demandante en el proceso contencioso; y, resolvieron cuestiones controvertidas de hecho, apartándose de la calificación que se realizó del proceso como ordinario de puro derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- i)
- Fragmento 21
- REVOCAR