SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2017-S1
Fecha: 28-Dic-2017
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 636 a 640 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 100/2016 de 30 de marzo, disponiendo que los demandados emitan una nueva resolución con la necesaria fundamentación, motivación y congruencia en relación a cada uno de los puntos demandados; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) El Tribunal de garantías, no puede revisar aspectos que tienen que ver con las pruebas presentadas y la manera como fueron valoradas por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Cite: 502/99; ii) Se constató que, los Magistrados no tomaron en cuenta todos los aspectos puntualmente demandados en el proceso contencioso contra el BCP, por lo que existe una incongruencia omisiva; y, iii) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa vinculado al principio de legalidad y la seguridad jurídica, no fueron acreditados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.3 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.6. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- i)
- Fragmento 21
- REVOCAR